Gratuidad de Libros de Texto
Extracto de la
Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de
Libros de Texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos, publicada en el BOJA núm. 92,
del 13 de mayo de 2005:
“La Orden
tiene por objeto regular el Programa de Gratuidad de Libros de Texto dirigido al
alumnado que curse la enseñanza obligatoria en los centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos”
- “El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en
régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las
enseñanzas obligatorias que esté cursando”
- “Los libros de texto serán propiedad de la Administración Educativa y
permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el
alumno haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por
otros alumnos y alumnas en años académicos sucesivos”
“Los libros
de texto serán renovados cada cuatro cursos escolares, salvo los
correspondientes al primer ciclo de la Educación Primaria que serán renovados
todos los cursos por tratarse de un material que no puede ser utilizado por
otros alumnos y alumnas en años sucesivos”
- “Los Directores y Directoras de los centros docentes entregarán a los
representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados,
los CHEQUE-LIBROS”
- “Estos CHEQUE-LIBROS serán canjeados por los libros de texto en la librería
o establecimiento comercial de su elección, firmando el representante legal del
alumno o de la alumna el “recibí” en la zona dispuesta para tal fin una vez
recibidos los mismos, y quedándose la librería o establecimiento comercial el
cheque-libro y la factura para su posterior reintegro”
- “La participación en el programa de gratuidad de libros de texto será
incompatible con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera
financiar cualquier otra entidad pública o privada.”
- “Con objeto de informar al alumnado que participe en el programa de
gratuidad de libros de texto, se autoriza a aquellas librerías o
establecimientos comerciales que colaboren con la Consejería de Educación
admitiendo la tramitación de los Cheque-Libros como forma de pago de los libros
de texto, a exponer en lugar visible la aceptación de esta forma de pago
incluyendo, al menos, el siguiente texto "Aceptamos como forma de pago para
la adquisición de libros de texto el CHEQUE-LIBRO emitido por la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía".
- “Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación atenderán
cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con las actuaciones a que
se refiere la presente Orden, arbitrarán las medidas necesarias para difundir
toda la información pertinente entre los centros docentes afectados e informarán
y asesorarán a los centros educativos sobre las estrategias para la mejor gestión
y supervisión de los libros de texto”
- “Los Directores o Directoras de los centros docentes dispondrán lo
necesario para que los representantes legales del alumnado al que corresponda la
utilización de libros de texto nuevos conozcan esta circunstancia y dispongan
de los correspondientes cheque-libros”
Extracto de las Instrucciones de la Dirección General de Participación y
Solidaridad en la Educación sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de
Texto para el curso escolar 2006/2007:
“Será
beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en régimen de préstamo
para el curso 2007/2008 todo el alumnado matriculado en los cursos primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria, primero,
segundo, tercero y cuarto de Educación Secundaria de los centros
docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos”
- “Los centros docentes realizarán la selección de los libros de texto de
entre los que se encuentren en el Catálogo que se pondrá a su disposición en
la aplicación informática SÉNECA, y que pertenecerán al Registro de Libros
de Texto y Material Complementario Asociado de la Consejería de Educación”
- “Cada centro recibirá una dotación económica fija por cada alumno o
alumna de primer y segundo cursos de Educación Primaria, que, para el curso
escolar 2006/2007, será de 96,00 euros”
- “La dotación económica del Programa de Gratuidad para el resto de cursos,
en que los libros de texto se utilizarán durante cuatro cursos escolares, será
en el curso 2006/2007 de 124,00 € por cada alumno o alumna de 3º, 4º, 5º y
6º de Educación Primaria”
- “Para el seguimiento y gestión del Programa de Gratuidad se constituirá en
el seno del Consejo Escolar una Comisión presidida por el Director o Directora
del centro o persona en quien delegue y compuesta por dos profesores o
profesoras y dos padres o madres, debiendo asimismo incorporarse un alumno y una
alumna del centro. Todos los tutores y tutoras de grupo serán asimismo miembros
de la Comisión a título consultivo, para las ocasiones en que sea necesario
estudiar el uso que haya hecho de los materiales alguna alumna o alumno
concreto, cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores. Las
funciones de la citada Comisión serán la gestión y supervisión del Programa
de Gratuidad, así como todas aquellas que se deriven de las presentes
instrucciones”
- “Dadas las características de los cursos primero y segundo de Educación
Primaria, en los que los libros de texto son utilizables solamente por un alumno
o alumna, estos libros podrán ser donados al alumnado que los venía
utilizando, de acuerdo con lo que disponga el Consejo Escolar del centro a este
respecto. Sin embargo, el material curricular de uso común que pueda
reutilizarse en años posteriores permanecerá en el centro”
- “Concluido el curso escolar, los libros de texto y materiales de elaboración
propia de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria serán reintegrados y
depositados por el alumnado en los centros para su revisión y posterior
utilización por otro alumno o alumna en el siguiente curso escolar. Para ello,
se requerirá la colaboración de los padres y madres del alumnado en la forma
que determine la Comisión constituida en el seno del Consejo Escolar, la cual
también arbitrará las medidas que sean precisas para que el alumnado que lo
requiera pueda disponer de los libros de texto durante las vacaciones de
verano”
- “Los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo
necesario para que el desarrollo del Programa de Gratuidad sea conocido por
todos los sectores de la comunidad educativa del centro”
- “Se informará a los padres y a las madres del alumnado beneficiario, antes
de la finalización del presente curso escolar, de la puesta en marcha del
Programa de Gratuidad en el próximo curso y se les informará de que deberán
recoger, en el acto de entrega de las calificaciones escolares, los
correspondientes cheques-libro, con el fin de que los libros de texto estén
disponibles antes del comienzo del curso escolar 2006/2007”
- “Asimismo, el centro tendrá a disposición de las familias que lo soliciten
un impreso de renuncia voluntaria al programa (disponible en el anexo I de la
Orden de 27 de abril de 2005) para el alumnado que no desee formar parte de él,
que deberá entregarse en el centro antes del día 15 de junio. Este documento
podrá descargarse de la aplicación informática SÉNECA”
- “En cada Delegación Provincial de Educación habrá un/a responsable del
Programa de Gratuidad a quien podrán dirigirse los centros para consultar todas
las cuestiones y dudas que surjan.